Estimados amigos:
Esta nueva fragosidad generada por una decisión "extraña" de tres órganos con competencia dentro del núcleo de participación técnica, legal y administrativa de la organización denominada FVA, ha determinado el punto de partida en el camino de la reflexión y del despertar de conciencia de una familia ajedrecística que hasta no hace mucho se mantenía ajena a las decisiones y deliberaciones de los entes con competencia, atribuciones y obligaciones dentro de dicha organización.
En perspectiva es bueno que estas cosas sucedan y que el conglomerado de la realidad competitiva, dialéctica, cultural, social y filosófica del ajedrez en Venezuela tome entre sus manos las responsabilidades de opinión necesarias para mantener un plató de absoluta democracia participativa, más de inobjetable valoración de los principios éticos y morales que componen nuestras pautas de acción, sin detrimento de las mismas condiciones legales imperantes.
Por ello hay que ser comedido a la hora de esgrimir opiniones y posiciones recurrentes, como simple hecho de la objetivación de los hechos y por ende sin uso y abuso de los pormenores legales que componen estas situaciones. Es bueno sujetarnos a lo que la ley dice y buscar en ella los asideros necesarios para evaluar, soportar, permisar y avalar estas resoluciones que en muchos casos pueden gustar a muchos y ofender a otros tantos.
Esa masa crítica a la que me refiero y que hoy manifiesta su descontento con la decisión emanada de una reunión extraordinaria de la asamblea de la FVA y de sus juntas técnica y directiva, es la masa crítica conformada por: atletas, árbitros, entrenadores, entusiastas, promotores, representantes, padres y fanáticos comunes de la actividad ajedrecística en Venezuela. Los cuales opinan tras estos axiomáticos reclamos que, estas instancias han cometido un error de competencia, tanto legal como administrativa y técnica, basándose en argumentos falsos o en un desconocimiento de sus propias regulaciones que por dominio de una decisión visceral, por no decir vengativa, insultan la inteligencia masiva de sus afiliados.
Esta visión generalizada, por supuesto se ha avalado por la continua falta de seriedad y propiedad que en supuesto esgrimió la asamblea de delegados de asociaciones, complacientemente predispuesta y que además sin haber tenido el suficiente tiempo y poder técnico para deliberar sobre una situación tan engorrosa y de tanta importancia, no solamente para el estamento de la FVA sino para la nación toda, entonces, habrían sobrepasado sus atribuciones y obligaciones estatutarias.
Por otra parte se debe entender que la Junta Directiva de la FVA tiene sus atribuciones y obligaciones pertinentes, tal como lo corrigen los estatutos de la federación del ajedrez venezolano, teniendo la suficiente autonomía para emitir, promulgar e implementar juicios y acciones administrativas, evaluadas, diseñadas y accionadas en el marco de absoluta legalidad estatutaria y reglamentaria. Siempre que tome como bandera el artífice de una gestión ética donde la moral particular de cada uno de los afiliados al órgano regular no se vea afectado en demasía.
Esta decisión que excluye actualmente a Venezuela de participar con sus 2 equipos en las próximas olimpíadas a celebrarse en Rusia en este año 2010, es una decisión de contenido bastante complejo, en primera instancia por lo atemporal del hecho, segundo por la corrección técnica sobre la cual se basa y por último por los argumentos administrativos y presupuestarios que podrían soportar dicha incursión.
Pero queremos basarnos primero en el aspecto legal de este laudo, que se encuentra plenamente tipificado en los artículos del reglamento máximo de la FVA o sea sus estatutos:
Art. 54. Corresponde a la junta directiva de la F.V.A:
A) Representar a la F.V.A., en el país y fuera de él.
B) Responsabilizarse de sus actos ante la Asamblea General, siendo sus resoluciones y acuerdos apelables ante la misma en el lapso que fijen estos estatutos.
D) Informar al consejo de honor sobre las violaciones a las disposiciones de la ley del deporte, su reglamento, estos estatutos y los reglamentos e las que pudieran haber incurrido los ajedrecistas activos directivos de asociaciones o demás miembros afiliados a la F.V.A.
E) Convocar las Asambleas en la forma establecida y formular los puntos de agenda.
H) Ser árbitro de las divergencias que surgieran entre las entidades afiliadas o intervenir directamente cuando afecte a la disciplina.
J) Definir los seleccionados nacionales acuerdo con las normas vigentes.
P) Dictar acuerdos resoluciones, reglamentos y código que no contradigan lo dispuesto en estos estatutos.
Q) Elaborar para cada año de su gestión el proyecto de presupuesto y el calendario de actividades, el cual se someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Al observar y analizar con propiedad los dictámenes de este articulo precedente podemos darnos cuenta que la Junta Directiva de la FVA posee las suficientes atribuciones y obligaciones para examinar, diagramar y ejecutar decisiones sobre el estado participativo de la organización, sin que para ello pueda o tenga que acudir a otras instancias de mayor representación, en todo caso hablaríamos de la asamblea de asociaciones legalmente constituida.
Esto sigue refrendándose en los siguientes articulados:
Art. 58. La junta directiva de la F.V.A. está facultada para resolver por sí misma, todos aquellos casos no previstos en estos estatutos o los reglamentos vigentes.
Art. 60. La junta directiva de la F.V.A. puede otorgar títulos de expertos nacionales de ajedrez, maestros nacionales de ajedrez y árbitros nacionales de ajedrez, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos. Asimismo será la única que pueda otorgar avales y credenciales para eventos internacionales.
Art. 64. Son deberes y atribuciones del Presidente:
H) En general, tomar por sí mismo las providencias y resoluciones en asuntos de carácter urgente o inaplazable, siempre que no pueda comunicarse con el resto de la directiva y que lo requiera la buena marcha y funcionamiento de la Federación, debiendo informar al resto de la directiva a la brevedad posible.
De esta misma manera los criterios de ciertos miembros de la Junta Directiva, tal es el caso del Presidente podrían incluso tomarse como ley ad libitum, sobrellevados por una imperiosa necesidad legal o administrativa, lo cual en todo caso reconfirma nuestra aseveración previa.
La pregunta a todo esto es: ¿Por qué la Junta Directiva de la FVA busca el apoyo de la Asamblea de Asociaciones para tomar una decisión que atañe decididamente a un ordenamiento de carácter técnico administrativo, más no enmarcado en las atribuciones y obligaciones legislativas de la asamblea? plenamente justificada en acciones de carácter legal y en la mayoría de los casos una legalidad escribana supeditada al oficio de diseñar, dictaminar, abrogar, erogar o sancionar leyes.
Leamos:
Art. 28. La Asamblea General como máxima autoridad de la F.V.A. ejerce la función legislativa electora y contralora de la misma. La actividad legislativa de la asamblea se rige por lo establecido en estos estatutos.
Otro punto importante es si el punto de discusión fue ofrecido previamente a la minuta de la asamblea y dio el suficiente tiempo de reflexión, análisis y gestión a cada delegado o a cada asociación para que en todo caso estas mismas analizaran en profundidad los impactos, huellas o efectos posteriores a cualquier laudo particular, pues aunque las decisiones de una asamblea deben ser tomadas como totales o generales es indudable que estas están conformadas por decisiones de carácter aislado que por cualquier cúmulo de circunstancias podrían coincidir por simples efectos probabilísticos.
Art. 45. En la convocatoria para Asambleas extraordinarias debe anunciarse claramente:
A) Lugar y dirección exacta de la Asamblea.
B) Fecha y hora exactas de inicio y terminación de la Asamblea.
C) Objeto de la Asamblea.
Art. 44. Si la Asamblea Extraordinaria es convocada por asociaciones la junta directiva de la F.V.A debe ser notificada en el lapso contemplado en el artículo 27 de estos estatutos.
A este efecto anterior podemos leer que la resolución de la Comisión Técnica Nacional que soporta desde el criterio técnico metodológico estas correcciones, fueron tomadas y aceptadas a partir del 20 de julio de 2010, y el lapso posterior de sometimiento a juicio dentro de la asamblea 24 de julio de 2010 no alcanza los lapsos legales de petición y de legalización:
"La Asamblea fue informada que en la reunión del día martes 20 de julio p.p., fue leído y discutido el Informe Técnico presentado por los maestros Antonio Palacios Lanza (Entrenador del Equipo Masculino) y Otto Ovalles (Coordinador), en nombre de la Comisión Técnica Nacional (CTN), relativo a la valoración del nivel técnico de los miembros de cada uno de los seleccionados y el pronóstico sobre sus posibilidades en la próxima Olimpiada de Khanty Mansiyk ".
En todo caso cualquier decisión atemporal que corrija o dictamine causas y efectos dentro del marco legal y participativo de la FVA debería ser reseñado y puesto a discusión con suficiente antelación dando a los miembros de la asamblea la suficiente capacidad dialéctica y organizativa para trasladar hasta sus instancias respectivas los abrogatorios detalles de tales decisiones. Es bueno afirmar que los delegados de la asamblea son solamente representación de la soberanía de las asambleas de cada uno de sus entes y por ello cada uno de ellos deben poseer las suficientes credenciales no solamente ejecutivas sino técnicas para tomar decisiones dentro de estos claustros. En este aspecto hay un gran fallo legal con respecto a esta situación, ya que la decisión de tal magnitud o proviene del consenso de las bases y del criterio soberano del ajedrez venezolano. Por supuesto tomando en cuenta que se convocó a una asamblea general para tomar esta decisión o para escudarla.
Art. 27. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán una vez al año según lo establece el capítulo VIII de estos estatutos. Las Asambleas Generales deben anunciarse por lo menos, con treinta (30) días de anticipación por los medios que se establecen en el capítulo XIV de estos estatutos.
"No se trata de una sanción deportiva sino de una medida de tipo técnico que facilita el inicio de un proceso de análisis, revisión y evaluación, tanto del mecanismo de estructuración de seleccionados nacionales como de los valores, actitudes y conductas de los miembros de dichos seleccionados".
Esta interpretación de los hechos puede parecer interesada y muy politizada cuando se hace sobre la marcha o a efectos de una prueba de carácter fundamental para la organización deportiva y competitiva. Las funcionalidades de una junta directiva, interpretadas sobre una base técnica de sus comisiones deberían tener el suficiente tiempo de reflexión y de análisis cuando se quieren establecer pautas correctivas y de mejoramiento y es una falla innegable que a muy escasos momentos logísticos y organizativos la directiva de la FVA tome estas acciones, sobre todo cuando se basa en las opiniones de solamente dos personeros de la Comisión de juicios técnicos, los cuales muy a pesar de sus condiciones innegables de profesionalismo pueden ser motivo de errores de apreciación y de concepto administrativo. A este respecto todo los que conformamos comisiones técnicas en las entidades regionales o nacionales además de poseer cargos de alta investidura técnica no nos debemos al planteamiento de un momento quo sino a las realidades globales de los sucesos técnicos posibles, acaecidos o accesibles.
Por otra parte la Junta Directiva y la asamblea de asociaciones esta incapacitada para asumir criterios deportivos y menos técnicos intempestivos, basados en supuestos tal es el caso de las clasificaciones o calificaciones del equipo masculino olímpico, sobre todo cuando ya se han realizado eventos evaluatorios, de clasificación y de conformación de dicho equipo que incluso pudieron haber arrojado una versión adecuada sobre la capacidad y destrezas de los componentes de tal o cual grupo, e incluso se ha enviado la inscripción previa del equipo al comité técnico de registros de la fide, haciéndoles incluso co-participes a estas instancias del problema generado, lo que representa una falla política, de peso, poco estimable en la eficacia de una buena gerencia o administración de los recursos o elementos deportivos, técnicos y competitivos.
"La directiva aclaró que no se trata de una medida punitiva o de una sanción deportiva en contra de los miembros del equipo nacional masculino; no, se trata de una decisión técnica derivada de un proceso de evaluación que arroja una expectativa negativa respecto a la participación de este seleccionado en la referida Olimpiada, donde no garantiza una mejor figuración respecto a las dos últimas experiencias ni el mejoramiento de los valores rating de sus integrantes".
Esto es verdadero y es falso, podríamos decir que subjetivo, sobre todo por que en el deporte de alto rendimiento actualmente esta prohibido realizar pronósticos, solamente deben hacerse las debidas proyecciones sobre las capacidades de los atletas involucrados en pruebas preparatorias o fundamentales, en función de sus logros previos, sus niveles de preparación y en función de las metas y objetivos competitivos trazados.
Creo que en cada olimpiada o prueba por equipo solamente se podría proyectar con cierto acierto (hoy en día se hace mas complejo esto) el standing por equipos, pero las proyecciones de las incursiones individuales de los jugadores es motivo de ciertas estrategias o pericias ejecutadas por el séquito ayudante de estos durante la competencia. Probablemente la medalla por tablero sea más el resultado de la fina concepción de la evolución de un torneo vista a través de los ojos de un experimentado capitán de equipo o entrenador que de las mismas capacidades particulares de los participantes. En este aspecto también la FVA tiene una absoluta responsabilidad de saber coordinar quien o quienes acompañan a estos compromisos a nuestros equipos olímpicos tanto como capitanes, como delegados etc.
Creemos que los pormenores técnicos que soportan esta decisión se encuentran fuera de lugar y desasistidos por la razón metodológica y de planificación, sin duda 2 elementos importantes para establecer la razón que puede soportar cualquier decisión de este tipo en cualquier ámbito de competencia, a tal efecto podríamos señalar:
1) La decisión es tomada sin evaluar el contrapeso de la actividad como deporte individual y no como deporte de conjunto: a tal efecto la importancia de que atletas como Eduardo Iturrizaga participe en este evento es de vitales recursos para el país tanto como que Venezuela pueda ganar una Olimpiada siendo este ultimo caso en si algo negado, mas resolviendo ciertos criterios de carácter procedimental es indudable que conseguir una medalla olímpica es algo "más sencillo" que hacer puntos en conjuntos para ganar un evento, y la experiencia así lo demuestra. Esto sería indudablemente de gran valor incluso para una junta directiva de la FVA que lo más que ha hecho en muchos años es apergaminar una imagen ante la colectividad ajedrecística nacional y mundial.
2) El equipo masculino, conformado tras un proceso de clasificaciones y descalificaciones es un equipo de los cuales llamamos homogéneo, y su característica esencial es la dureza técnica de sus conformantes, es decir jugadores que probablemente no ganen con frecuencia pero son poco dados a entregar fácilmente una partida. Técnicamente las partidas de un Iturrizaga, de un Álvarez, de un Soto, de un Boada y de un Semerene, son sobrias, dictaminadas por el criterio lógico del ajedrez y que indudablemente calzan en la expectativa de las exigencias de una competencia de tal calibre donde quizá la insuficiencia de mayor peso sea el poco training a que han sido sometidos estos concursantes en pruebas precompetitivas o preparatorias(a excepción de Eduardo Iturrizaga) pero este efecto no es culpa de ellos sino culpa del sistema donde se desenvuelven.
3) La mayoría de estos jugadores son atletas de experiencia en estas lides, y discúlpennos el concepto de "atletas" incluso muy mal visto por los propios estatutos de la federación donde esta denotación no tiene cabida (posiblemente por desconocimiento etimológico de las palabras y sus ascensiones), estos son mejores vistos como jugadores (aunque el ajedrez no es apropiadamente un juego) y esto deberían saberlo los técnicos de la FVA. Decimos que esta experiencia debe irse encaminando insoslayablemente tras un proceso continuo, indetenible donde un atleta del ajedrez comprenda la importancia de desenvolverse como una individualidad en medio de las exigencias de una propiedad de equipo. Creemos que por las buenas relaciones y el temperamento de cada uno de estos Maestros de la disciplina en este grupo, es uno de los mejores equipos jamás conformados en la historia del ajedrez venezolano donde incluso hubo experiencias de choques, pugnas y resquemores entre sus conformantes, en alguna que otra edición. Todos ellos como dicen son panas, camaradas y repletos de una gran nobleza, personal y deportiva.
4) Una Olimpiada es en efecto una gran oportunidad, tanto para atletas como para directivos, como para la nación asistente. Es un evento máximo por excelencia y donde quizá un jugador de ajedrez, podría siquiera como mera recompensa o experiencia, medir sus fuerzas contra una luminaria casi leyenda del ajedrez sin hacer el esfuerzo rutinario que amerita la participación continua en eventos de envergadura. Ejemplos: Ostos-Karpov, Palacios-Tal, Fernández- Polugaeskij, Alvares-Polgar, Dunia-Geller, Iturrizaga con otros tantos...Lo cual ha dejado un extraño sabor de derrota y victoria muy finamente entremezclada donde lo importante no es ganar sino competir y contra quien competir. Esa es un deseo que aborda la intención de cualquier jugador en el mundo sea cual fuese su condición. Hace pocos años atrás veíamos una famosa foto de un Ponomariov pidiendo humildemente un autógrafo a Magnus Carlsen en una Olimpiada... Vaya que detalle!
5) Por último si los efectos contrarios o excluyentes provienen de la carencia de los presupuestos o de capacidad técnica, haríamos la pregunta ¿son acaso las conformantes del equipo femenino superiores en proyección competitiva al equipo masculino? ¿tienen mejores chances en una competencia donde la evolución de los equipos femeninos en el resto del mundo es evidente y donde se aprecia un preclaro estancamiento de las resoluciones técnicas y participativas de nuestras jóvenes representantes? ( sin detrimento de su condición humana o competitiva) Todos aquellos que tenemos una pizca de habilidad en el análisis de partidas y seguimos consecuentemente la evolución técnica de nuestras muchachas, todas excelentes personas y en la mayoría de los casos repletas de ímpetu y vocación, sabemos que no han tenido el seguimiento administrativo de instrucción y entrenamiento necesario para sobrellevar estas cargas competitivas, por lo que también se podría evaluar que sería un error llevarlas a esta competencia exigente...sin embargo se valora por la comisión técnica nacional que si poseen la capacidad de cumplir y que sus expectativas de triunfo son relevantes. Ellas, según la comisión técnica pueden proteger mejor que los varones la inversión de dinero que necesita para sobrelelar esta participación internacional.
Ser realista no es ser detractor. Si se valora que es el momento justo para sostener una actitud de análisis, evaluaciones y establecimiento de metodología y planes justos es indudable que este universo de requerimiento y expectativas también atañe a la selección femenina de ajedrez y creemos que hacer carne de cañón del equipo masculino podría incluso acarrear un bajo estado de ánimo competitivo en nuestras muchachas a la hora de enfrentar las banderas enemigas en esta exigente competencia, donde incluso la ayuda y el consejo oportuno de sus propios amigos maestros pueden ser de un soporte inigualable para atletas de tan joven experiencia.
En resumidas cuentas consideramos fuera de lugar y sin orden legal esta decisión de la FVA, y caería bajo su propio peso en cualquier discusión legal o reglamentaria, debió ser estudiada y analizada con más calma y tiempo. En esencia una decisión que debió tomarse y ejecutarse desde las atribuciones competentes de la junta directiva sin necesidad de involucrar a la Asamblea de Asociaciones, a los cuales como siempre se les utiliza para espiar las culpas ajenas sin que ellos mismos asuman la peligrosidad de tales decisiones.