TABÚES EN LA LEY DEL DEPORTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
A.I Fide José Gauna
La discusión de la Ley del Deporte en Venezuela y por ende su aprobación ha resultado ser uno de los atajaperros más coyunturales de la vida orgánica, social, constitucional y legal de nuestro país. Un tópico o tema expectante de sumo interés, no solamente para el común de los venezolanos, sino para todos aquellos que de alguna u otra forma hacemos vida deportiva para esta hermosa nación.
El Deporte en Venezuela ha pasado por diferentes etapas transformadoras, casi imperceptiblemente, nos han llevado a este momento de supervivencia dentro de un marco legal e histórico desconocido. Esta carencia de política o conciencia política es quizá la piedra angular de tales discusiones y de la fala de propiedad para encontrar razones para una puesta de acuerdo general.
Y utilizo a la ciencia política como motivo principal de discernimiento, pues he escuchado con mucha preocupación las sesudas expresiones de muchos personeros de la opinión pública nacional al llenarse la boca diciendo que el Deporte y la Política no deben mezclarse. De hecho en nuestro Edo. Carabobo, (prácticamente la región más prominente y cultora del deporte en el ámbito nacional) en una ocasión alguien, para ser más exacto el otrora ex presidente de Fundadeporte y posterior Alcaide Francisco "Paco" Cabrera (+), utilizó esta metáfora o Anáfora en la célebre expresión: "La Mejor Política es hacer Deporte sin Política" cuestión que posteriormente fue acuñada por el ex gobernador Salas Romer (padre) para referirse a estas situaciones que atañen a la forma de ser de las actividades físicas metodizadas dentro de la sociedad venezolana.
Por supuesto sin querer hacer desdeñable esta frase de tan representativos venezolanos, me da cierto escozor, poder siquiera pensar que la política no tiene cabida en la discusión certera y oportuna de la Ley Deportiva de la nación y en su reglamentación.
Por el contrario, opino que desde el punto de vista político, es que se puede dar una visión más exacta a esta problemática y establecer patrones, pautas, métodos y articulados más exactos a lo que se ha dado por llamar el ante proyecto de una ley huérfana y desinteresada.
La historia venezolana recoge las impresiones de la naciente gestión deportiva en la nación, haciendo a los primeros grandes ricos o serviles de la empresa colonial (1870-1905) como los gestores de las primeras conciencias metodizantes de nuestro deporte. La dominación de estas castas sociales comenzó quizá incluso en épocas neocoloniales, cuando acaudalados padres enviaban a sus hijos a estudiar en el exterior, fundamentando su educación en la formación dentro de universidades norteamericanas o inglesas, preparándoles para el ejercicio de gobernar (comienzo del problema político).
Estos muchachos eran entrenados, aparte de las nociones académicas de sus profesiones, en los campos teórico-prácticos de la actividad física (deportes informal, profesional, educación física, actividades recreacionales, etc.) practicados para la formación de una sociedad burguesa y de altas conciencias geopolíticas. Estos mismos, contribuyeron, al regresar a su país a proliferar esas expresiones deportivas para imponerlas en Venezuela.
La historia oficial posterior, recoge a la sociedad neocolonialista como los precursores de esta herencia rancia, llegando a convertirse en los "deportista pioneros" de Venezuela. Familias como los Phelps, los Machados Zuloaga, los Vollmer, entre otros iniciaron para la sociedad venezolana la elitesca forma de expresión geo-socio-política que modeló íntimamente toda conducta, sin que de ello pudieran apartarse actividades como la deportiva.
Pero de esta manera también se fue enquistando en nuestro país una concepción reservada y discriminatoria del deporte, donde eran pocos los practicantes y donde el derecho público y político al mismo no podría llegar a las bajas capas sociales. En el período 1948-1958, lejos de darse oportunidad a un Deporte para el pueblo, se hizo de este un asidero de preventas sociales, una especie de panacea del "Pan y del Circo" para ganar la aceptación del proletariado. Por supuesto después del 1958 y allegaderos los confines de los años 70, la población venezolana vivió de frustraciones en frustraciones, dentro de un período donde la cosa política precisamente se desembarazó de las opciones de un deporte planificado, siquiera prometedor.
Y hay que estar claro que la política nunca ha pretendido inmiscuirse en la cosa deportiva, pues ésta, entendida como: "El conocimiento exacto de nuestros deberes y derechos dentro de la sociedad" (concepción de filósofo Platón), lamentablemente para nuestro sistema de vida nacional no fortalece, redunda o establece relación con los efectos y las causas de una actividad para formar ciudadanos.
Quise abrir con esta exposición en vista que todavía en este país se confunde a la Política, hermosa ciencia del quehacer humano, con las funestas expresiones del partidismo, de la demagogia y con el tráfico de influencias burocráticas.
Pero la verdad es que la discusión de nuestra Ley del Deporte no puede rehuir las normativas de un marco legal histórico, de jurisprudencia legal plenamente social y por ende dentro de una diagramación estatutaria y reglamentaria sujeta a la dialéctica de una política estable y razonable.
Si no fuera así, no tendrían sentido todas nuestras leyes orgánicas, aquí y en cualquier parte del mundo. Aunque también se trata de confundir la opinión pública general, la conciencia civil y el entendimiento gnoseológico, al pretender darle al problema de la participación o de la descentralización la llave de la solución de este intrincado problema. Y es que aquel que no está capacitado para discutir este tipo de temas de relativa o absoluta importancia, no debería ser convocado a tales discusiones y decisiones, so pena de hacerse el sistema acreedor de un mote de totalitario o dictatorial.
Principalmente las Leyes orgánicas de una nación deben ser discutidas, metodizadas y diagramadas por científicos, técnicos de la materia a que atañen. Y aunque la conciencia colectiva representativa del soberano deba tener defensores o representantes en estas discusiones es de vital importancia que estos defensores sean individuos de absoluta solvencia dialéctica, legal, moral, ética, psicológica, social y humanista. Hombres y mujeres que conozcan intrínsecamente la actividad para la cual se quiere construir las reglamentaciones y leyes pertinentes. Si acaso no puedan tener un curricular académico de clase o formación pedagógica a tal respecto.
¿Qué es lo que más preocupa y se discute de la Ley del Deporte Nacional?
Principalmente pasan a ser las cuestiones de carácter electoral y las que atañen a la estructuración de las entidades jerárquicas del deporte; a efectos de las actitudes monopólicas y de los intereses particulares no podría ser de otra manera.
Es natural que aquellas entidades o individualidades que han ganado legal o ilegalmente un espacio dominante dentro del estadio institucional del deporte federado, pretendan mantener ese carácter dominante, por intermedio de una red de articulados que promuevan su eternización en cargos públicos y privados, esto dentro del estamento jerárquico del deporte nacional. Mientras que el problema de aquellos que creen en una alternabilidad no son lo suficientemente claros y precisos a la hora de defender asuntos de transitoriedad mandataria o los pormenores de las leyes de la democracia participativa o representativa.
¿Qué cosa es el ministerio de adscripción?
Artículo 16. La organización deportiva del país estará conformada por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de adscripción, el Instituto Nacional de Deportes, el Consejo Federal de Educación Física y Deporte; los entes deportivos públicos descentralizados a nivel estatal; municipal y parroquial y las entidades deportivas privadas, en ejercicio de sus funciones de promoción, desarrollo y práctica del deporte, con apoyo de todas las entidades públicas y privadas, que promuevan y ejecuten programas y desarrollen actividades deportivas.
Este artículo precedente tiene dentro de sí las primeras inquietudes, unas de mucha suspicacia y otras obedientes a una disertación interesada y manipuladora. La idea de que un supuesto Ministerio de adscripción exista en esta nueva estructuración deportiva es de mucha importancia debido sobre todo a que ningún articulado de este anteproyecto define claramente su conformación, atribuciones y obligaciones, en detrimento de su condición en el articulo 16 se separa (por medio de una coma) de la figura del IND, mientras que en el artículo 22 se dice: …Ministerio de adscripción del Instituto Nacional de Deportes. ¿Son acaso dos entes por separado o uno sólo en referencia o atribuciones? ¿Probablemente se trate de un mero problema de redacción, gramática o sintaxis?
Artículo 22. La máxima autoridad del deporte en la República Bolivariana de Venezuela es el Ministerio de adscripción del Instituto Nacional de Deportes. Esta autoridad ejercerá administrativamente, a través del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, el cual estará presidido por el Ministro o Ministra, o la persona en quien éste delegue, cuyo voto tendrá efecto dirimente.
El voto dirimente del ministro o ministra es un tópico también, que lejos de ser un mero inciso para el relleno legal, suma una serie de preocupaciones ciertamente muy "bien fundamentadas". Por supuesto este voto dirimente existe ya a nivel de estatutos o de cualquier reglamento de asociación o simple club deportivo, en las leyes o estatutos actuales.
LA CONFORMACIÓN O MANERA DE SER DE LAS ENTIDADES DEL DEPORTE
Otra inquietud atañe a la forma como se organizará y estructurarán las figuras de las entidades deportivas: Federaciones, Asociaciones y Clubes, que aunque en el ante proyecto original en su articulado 40 no era muy específico, ahora se ha añadido para segunda discusión el articulo 41…
Artículo 40. Las entidades deportivas privadas son asociaciones civiles con personalidad jurídica y patrimonio propio, a las que corresponde promover el desarrollo y práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación de sus afiliados en competencias a nivel internacional, nacional, estatal y municipal.
En el Sexagésimo se propuso redactar e incorporar el artículo que sigue (41) para la 2da discusión, a efectos de completar asuntos sobre la estructura o formas de esas entidades deportivas (no establecido en el 40)
Artículo 41. Las asociaciones deportivas son entidades constituidas por un mínimo de diez (10) clubes activos en cada estado y en el Distrito Capital, debidamente registrados y reconocidos conforme a esta Ley y afiliadas a la misma, cuyo objeto es promover dentro de su ámbito de incidencia territorial una disciplina deportiva, organizar la participación en competencias estatales y locales, y estructurar sus selecciones. En cada Estado y en el Distrito Capital, sólo será registrada y reconocida una asociación por cada deporte. Las asociaciones deberán afiliarse a la federación deportiva correspondiente y se regirán por sus propios estatutos y reglamentos, en concordancia con los de la federación respectiva. Aquellas disciplinas deportivas que no cuenten con el mínimo de clubes requeridos, estarán adscritas a programas de desarrollo deportivo impulsados por el Instituto Nacional de Deportes y los entes deportivos públicos descentralizados, hasta que puedan constituirse en una asociación. De manera excepcional, el Instituto Nacional de Deportes podrá autorizar su constitución en razón de las peculiaridades que identifiquen al respectivo deporte, al atleta o la atleta.
Las especulaciones sobre la derogación o supresión de entidades deportivas y su remplazo por comisiones o comisionados del deporte por estado es una preocupación latente para muchos, sin embargo no existe en ninguna parte de la ley una clarificación, ni siquiera por asomo de estas figuras convertidas en verdaderos leviatanes para algunos personeros o instituciones. Por supuesto el modelo cubano parece no ser aceptable en este medio deportivo venezolano, muy a pesar de la indudable corruptela que ha significado, a nivel moral y económico, la estructura en base a clubes, asociaciones y federaciones con carácter privado, eso es lo único que tenemos y aunque carente o torcido ha sido base para construir el poco torrente sanguíneo del deporte nacional. Quizá el estado venezolano no está dispuesto a pagar el costo de esa transformación. En este caso algunos dirán aburridamente: "más vale malo conocido que bueno por conocer"
PROCESOS ELECCIONARIOS ¿Quiénes VOTAN?
Revocación de un Presidente, Junta Directiva o Consejo de Honor cargos
La preocupación electoral primaria de a quienes compete el poder de elegir, es otro precepto de peso donde deambula la desconfianza y el desasosiego. Mucho se ha hablado sobre la importancia de participación de los atletas como voto efectivo para la elección de Juntas Directivas, Presidentes o Consejos de Honor. Es una discusión dotada de ribetes políticos que debe ser corregida con una fuerte madurez del conocimiento social y por que no filosófico y psicológico.
A muchos no les agrada la idea de que menores de edad puedan dar su opinión sobre quienes deben dirigir sus destinos y acciones deportivas, pensando sobre todo que esos votos estarían sesgados por la inexperiencia y dominados por la inducción de segundos. A tal fin, las discusiones más serias estiman que son solamente los atletas con predominio en la competencia activa, méritos deportivos o defensores del estamento olímpico los que optarán a ese derecho y deber.
En el caso del ajedrez la cosa se vuelve turbia, por ejemplo al caso de elecciones federativas: 24 asociaciones tendrían derecho a voto (de estar debidamente solventes y legales), además tendrían opción a voto 10 atletas representantes del estamento olímpico, esto si el IND aprueba el reconocimiento de aquellas actividades deportivas que poseen sus propias olimpiadas y que no cursan vida participativa en el olimpismo internacional (COI). Hay que tomar en cuenta que esos mismos atletas que voten se deben en conducta y afiliación a las mismas asociaciones (por lo que podrían presentarse votos asimilados), por otro lado muchos opinan que algunos de esos mismos atletas estarían influenciados por directivas o personeros de los cuales hayan recibido favores deportivos. El tema pica y se extiende.
Artículo 52. En caso de que la Asamblea General improbara el informe de gestión, el plan de perspectiva o las cuentas de la Junta Directiva o del Consejo de Honor, podrá acordar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la realización de un referéndum revocatorio de mandato, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.
Artículo 49. La máxima autoridad de las federaciones deportivas es su Asamblea General, integrada por:
1. Los representantes de las asociaciones deportivas de la especialidad, electos cada (04) años en asamblea de forma uninominal.
2. Dos (02) personas representantes de los clubes deportivos debidamente inscritos en las respectivas asociaciones, conforme a esta Ley y su Reglamento, que reúnan los requisitos exigidos; que tengan actividad sistemática y comprobada por un periodo mínimo de seis meses. Los representantes a que se hace referencia en este numeral, serán elegidos en forma nominal en Asamblea del mismo, cada cuatro (04) años.
3. Los y las atletas que tengan licencia en vigor homologada por la federación respectiva y con un (1) año de expedición para el momento de la convocatoria a elecciones, siempre que hayan participado en competencias oficiales de su asociación en los últimos 6 meses;
4. Las entidades profesionales que estén afiliadas a una federación deportiva.
Las asociaciones, los clubes, los atletas y las atletas se ajustarán a las regulaciones de esta Ley, estatutos y su Reglamento.
Sobre los Comisionados de Deporte
Mucho se teme a esta figura, pero en el proyecto de ley solamente aparece como pertinente al deporte con carácter profesional.
Artículo 66. El Ministerio de adscripción o el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, designará cada dos (02) años un Comisionado o Comisionada de cada disciplina deportiva, constituida como profesional. Los Comisionados o las Comisionadas, debidamente autorizados, constituirán un Cuerpo Directivo, que se reunirá obligatoriamente en forma mensual para discernir y concretar las políticas deportivas a ser aplicadas en el deporte profesional, de lo cual darán cuenta al órgano superior. También las reuniones de los Comisionados o Comisionadas podrán efectuarse extraordinariamente, cuando los intereses del deporte profesional así lo requieran.
SOBRE LOS MONTOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS AL DEPORTE
Las asignaciones presupuestarias para el sostenimiento anual del deporte en Venezuela representan un tema de mucho fondo. Aunque ciertos sectores institucionales, algunos políticos, otros deportivos discuten acaloradamente año tras año por las reivindicaciones económicas para el elevaje de una administración sana y coherente, complaciente a las exigencias e incidencias de este sector el cual necesita muchos recursos materiales, sin olvidar el aspecto de los fondos especiales para becas, estipendios, pagos salariales, educativos, organizacionales y de logística operativa, es indudable que en ningún momento de la vida socio política de la nación se le ha querido brindar un verdadero presupuesto justo, que implique un ajustado modelo para la supervivencia de las necesidades metodológicas, de planificación, técnicas y filosóficas del deporte, tanto en el ramo amateur como en el profesional.
El presupuesto para los gastos del deporte en Venezuela, tiene cuatro grandes tuberías de sustentación:
1. Recursos asignados al Ministerio del Poder Popular para el Deporte;
2. Situado Constitucional de las Gobernaciones de los estados;
3. Lo asignado por vía de la descentralización en Ordenanzas Municipales para el Deporte Municipal;
4. Aportes del sector privado y los ingresos por autogestión.
En el año 2010, el presupuesto anual del deporte, en promedio, se ajustó a un tercio o menos, 31% de lo que realmente fija la ley, comprendido en la suma de las asignaciones periódicas que realiza el gobierno central.
Por supuesto es un supuesto negado que el estado venezolano este en la obligación de cargar con todas estas exigencias presupuestarias, pero no es menos cierto que lo estipulado en leyes sancionadas y gestionadas por efecto del situado constitucional, no tiene por que ser inválido y corruptivo, producto de gestiones burocráticas de alta esfera.
Es aquí donde la empresa privada (Amén de las gobernaciones, alcaldías y entes descentralizados) debe hacer un "mea culpa" sobre sus pretensiones y obligaciones para con este fin, garantizando y garantizado bajo un reglamento honesto la repartición equitativa de sus plusvalías productivas y operacionales a favor de soportar conjuntamente con el sistema gubernamental un fondo apropiado para el funcionamiento de todo el aparato deportivo. Lamentablemente todo queda en discusiones estériles donde unos no quieren aportar suficiente, apoyados por leyes insuficientes y los otros que aportan lo suficiente no posen el control necesario para evitar el despilfarro, la corrupción y la burocracia administrativa deportiva.
Artículo 95. El Fondo Nacional para el Deporte estará constituido por los recursos que se asignen conforme al Plan General de Educación Física y Deporte, los otorgados por leyes especiales, las donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, los rendimientos de la cuenta bancaria del Fondo y los que el propio Ministerio de su competencia o Instituto Nacional de Deportes destine de su patrimonio.
Artículo 96. El otorgamiento de la asignación económica que proceda con cargo al Fondo se perfeccionará mediante convenio entre el Ministerio de adscripción o el Instituto Nacional de Deportes y el beneficiario. En dichos convenios se establecerá el monto de los recursos, los objetivos de la asignación y los sistemas para verificar el cumplimiento de los mismos. Las personas que desempeñan cargos directivos y de fiscalización en las instituciones deportivas contraen la responsabilidad personal y solidaria por la rendición de cuentas de los recursos provenientes del Fondo Nacional para el Deporte, así como también por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.
Artículo 99. Se crea un Fondo de Servicio Deportivo con carácter de patrimonio separado, dependiente del Ministerio de adscripción o del Instituto Nacional de Deportes, que tendrá por finalidad subsidiar los costos de infraestructura y acceso a la actividad física y deportiva contemplado en los artículos anteriores, necesarios para el cumplimiento de la obligación, de promoción y fomento de la educación física y el deporte. La estructura, organización y mecanismos de control, así como los costos necesarios a los que alude este artículo, serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 100. La determinación del monto a subsidiar será propuesta por el inversionista, propietario o concesionario interesado, y el Ministerio de su competencia o Instituto Nacional de Deportes lo aprobará, oída la opinión técnica de la Junta de Evaluación y Seguimiento, constituida y designada para esos efectos.
Artículo 101. Los recursos del Fondo de Servicio Deportivo provendrán de los aportes que haga el sector público, las donaciones que efectúen personas naturales o jurídicas y los rendimientos de la cuenta bancaria del Fondo. El uso de los recursos del Fondo para fines distintos a los previstos, será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y Ley Contra la Corrupción.