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julio 13, 2019

ACUSACIONES FALSAS O INFUNDADAS ¿Cómo actúan los árbitros y el reglamento anti-trampas?


Desde la aparición y nutrición progresiva del reglamento Anti- Trampas de la Federación Internacional de Ajedrez FIDE, han agarrado vuelo muchas interpretaciones y ejecuciones de sanciones sobre personeros del ajedrez en el ámbito mundial. Sanciones que van desde pequeñas amonestaciones impartidas por mala interpretación de las leyes FIDE, pasando por expulsiones de torneos por indebida indumentaria o vestimenta, hasta...





ACUSACIONES FALSAS O INFUNDADAS
¿Cómo actúan los árbitros y el reglamento anti-trampas?


Desde la aparición y nutrición progresiva del reglamento Anti- Trampas de la Federación Internacional de Ajedrez FIDE, han agarrado vuelo muchas interpretaciones y ejecuciones de sanciones sobre personeros del ajedrez en el ámbito mundial. Sanciones que van desde pequeñas amonestaciones impartidas por mala interpretación de las leyes FIDE, pasando por expulsiones de torneos por indebida indumentaria o vestimenta, hasta sanciones graves de retención o abolición de ranking o títulos y defenestrar de competencias oficiales por una gran cantidad de años a los culpables o maculados.

El tema de la utilización de ayuda externa, manejo no legal de soporte informático, computarizado o digital ha ridiculizado prácticamente cientos de años de mirada complaciente o excipiente sobre posibles trampas en el ámbito de juego o sus alrededores. Por supuesto antes era mucho más complicado detectar estas situaciones poco honestas. Hoy en día con la ayuda tecnológica se ha recrudecido la inquisición sobre el control anti-trampas.

Otro tanto son las ordenanzas impuestas por lenguaje inapropiado, agresiones personales, destrucción del material de organización, consumo de alcohol o drogas, acusaciones falsas etc, etc, etc.
Pero las cosas no son tan fáciles cuando se trata de poner en práctica estas regulaciones o normas que incluso pueden resultar un verdadero ""boomerang" contra instigadores y  ejecutores de la ley.

Por un lado, todo jugador tiene derecho a realizar reclamaciones directas sobre acciones perpetradas por jugadores y árbitros pero estas interpelaciones deben realizarse en el marco legal y sujetas a pre requisitos administrativos de torneo, como por ejemplo solicitar llenar un formulario o carta de reclamo para ser introducida ante el organizador o ante la mesa técnica del evento respectivo

A tal efecto cuando se violentan estos procedimientos, los  organizadores  y  árbitros  son  responsables  de  la  aplicación  integral  de  la  Ley  11.3.b.  En  caso  de incumplimiento, el árbitro tomará medidas en conformidad con el artículo 12.9.f y dará la partida por perdida al jugador.




Es de hacer notar que la función operativa de la mesa técnica con aparatos de vídeo, cámaras estándar, móviles de comunicación y programas de bases de datos y análisis está completamente permitida y no existe en ninguna parte de las reglamentaciones o leyes del ajedrez artículos que contradigan o prohíban esta situación, ya que incluso son llamadas “Herramientas de detención de partidas”, reflejadas en el ACC (Reglamento anti- cheating), lo cual sugiere que si un árbitro de torneo tiene algún programa de bases de datos o de análisis abierto, esto es completamente permisible, ya que precisamente los árbitros pueden manejar por reglamentación FIDE estas herramientas de ayuda técnica. Ya sea para controlar posibles trampas o verificar archivos de PGN para reportes de juego o su publicación posterior. (señaladas en el reglamento anti-Trampas de la ACC en su paragrafo E. sobre medidas de protección aumentadas y máximas del inciso 2b.

Sección 3 - Reclamaciones
El  manejo  de  las  reclamaciones  es  una  fase  sensible  del  esfuerzo  anti-trampas.  La  ACC  reconoce  que  la proliferación de las reclamaciones por parte de los jugadores no es deseable. Con el fin de que las reclamaciones se basen en pruebas directas más que de oídas, la ACC se compromete a formular requisitos que deben ser cumplidos por cualquier persona para presentar una denuncia de violación de las normas anti-trampas. Esto es válido para los  procedimientos de reclamación tanto durante el torneo como post-torneo como se describen a continuación, mientras  que la ACC también propone que se ponga en marcha un sistema de sanciones para impedir la presentación en serie  de acusaciones infundadas.
…Si la queja es manifiestamente infundada (es decir, no basado en evidencias sustanciales 55), el demandante puede recibir una advertencia de la ACC, con lo cual su nombre será agregado a una "Base de datos de Advertencias" especial mantenida por la ACC. Al recibir una segunda amonestación en el plazo de seis meses, el demandante será sancionado  (tres  meses  de  suspensión  para  la  primera  violación,  a  seis  meses  de  suspensión  para  posteriores
violaciones).
En caso de una acusación falsa por parte de un jugador, el árbitro deberá sancionarlo conforme al artículo 12.2 de las Leyes del Ajedrez. Para consultar procedimientos adicionales, véase la Sección 3, Parte A.









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Árbitro Internacional de la Fide, Entrenador deportivo de alto rendimiento, Presidente de la Comisión Nacional de Árbitros de Venezuela, Maestro Nacional FVA, Maestro Candidato de la ICCF, Diplomado en Periodismo Deportivo

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