Desde la aparición y nutrición progresiva del reglamento Anti- Trampas de la Federación Internacional de Ajedrez FIDE, han agarrado vuelo muchas interpretaciones y ejecuciones de sanciones sobre personeros del ajedrez en el ámbito mundial. Sanciones que van desde pequeñas amonestaciones impartidas por mala interpretación de las leyes FIDE, pasando por expulsiones de torneos por indebida indumentaria o vestimenta, hasta...
|
ACUSACIONES FALSAS O INFUNDADAS
¿Cómo actúan los árbitros y el reglamento anti-trampas?
Desde la aparición y nutrición progresiva del reglamento Anti- Trampas de la Federación Internacional de Ajedrez FIDE, han agarrado vuelo muchas interpretaciones y ejecuciones de sanciones sobre personeros del ajedrez en el ámbito mundial. Sanciones que van desde pequeñas amonestaciones impartidas por mala interpretación de las leyes FIDE, pasando por expulsiones de torneos por indebida indumentaria o vestimenta, hasta sanciones graves de retención o abolición de ranking o títulos y defenestrar de competencias oficiales por una gran cantidad de años a los culpables o maculados.
El tema de la utilización de ayuda externa, manejo no legal de soporte informático, computarizado o digital ha ridiculizado prácticamente cientos de años de mirada complaciente o excipiente sobre posibles trampas en el ámbito de juego o sus alrededores. Por supuesto antes era mucho más complicado detectar estas situaciones poco honestas. Hoy en día con la ayuda tecnológica se ha recrudecido la inquisición sobre el control anti-trampas.
Otro tanto son las ordenanzas impuestas por lenguaje inapropiado, agresiones personales, destrucción del material de organización, consumo de alcohol o drogas, acusaciones falsas etc, etc, etc.
Pero las cosas no son tan fáciles cuando se trata de poner en práctica estas regulaciones o normas que incluso pueden resultar un verdadero ""boomerang" contra instigadores y ejecutores de la ley.
Por un lado, todo jugador tiene derecho a realizar reclamaciones
directas sobre acciones perpetradas por jugadores y árbitros pero estas
interpelaciones deben realizarse en el marco legal y sujetas a pre requisitos
administrativos de torneo, como por ejemplo solicitar llenar un formulario o
carta de reclamo para ser introducida ante el organizador o ante la mesa
técnica del evento respectivo
A tal efecto cuando se violentan estos
procedimientos, los organizadores y
árbitros son responsables
de la aplicación
integral de la
Ley 11.3.b. En
caso de incumplimiento, el
árbitro tomará medidas en conformidad con el artículo 12.9.f y dará la partida
por perdida al jugador.
Es de hacer notar que la función operativa de la mesa técnica con aparatos de vídeo, cámaras estándar, móviles de
comunicación y programas de bases de datos y análisis está completamente
permitida y no existe en ninguna parte de las reglamentaciones o leyes del
ajedrez artículos que contradigan o prohíban esta situación, ya que incluso son
llamadas “Herramientas de detención de partidas”, reflejadas en el ACC
(Reglamento anti- cheating), lo cual sugiere que si un árbitro de
torneo tiene algún programa de bases de datos o de análisis abierto, esto es
completamente permisible, ya que precisamente los árbitros pueden manejar por
reglamentación FIDE estas herramientas de ayuda técnica. Ya sea para controlar
posibles trampas o verificar archivos de PGN para reportes de juego o su
publicación posterior. (señaladas en el reglamento anti-Trampas de la ACC en su
paragrafo E. sobre medidas de protección aumentadas y máximas del inciso 2b.
Sección 3 -
Reclamaciones
El manejo
de las reclamaciones
es una fase
sensible del esfuerzo
anti-trampas. La ACC
reconoce que la proliferación de las reclamaciones por
parte de los jugadores no es deseable. Con el fin de que las reclamaciones se
basen en pruebas directas más que de oídas, la ACC se compromete a formular
requisitos que deben ser cumplidos por cualquier persona para presentar una
denuncia de violación de las normas anti-trampas. Esto es válido para los procedimientos de reclamación tanto durante
el torneo como post-torneo como se describen a continuación, mientras que la ACC también propone que se ponga en
marcha un sistema de sanciones para impedir la presentación en serie de acusaciones infundadas.
…Si la queja
es manifiestamente infundada (es decir, no basado en evidencias sustanciales 55),
el demandante puede recibir una advertencia de la ACC, con lo cual su nombre
será agregado a una "Base de datos de Advertencias" especial
mantenida por la ACC. Al recibir una segunda amonestación en el plazo de seis
meses, el demandante será sancionado
(tres meses de
suspensión para la
primera violación, a seis meses
de suspensión para
posteriores
violaciones).
En caso de una acusación falsa por parte de un jugador, el
árbitro deberá sancionarlo conforme al artículo 12.2 de las Leyes del Ajedrez.
Para consultar procedimientos adicionales, véase la Sección 3, Parte A.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
BIENVENIDO A AJEDREZESMINUNDO. NOS GUSTARÍA QUE DEJARAS UN COMENTARIO SOBRE LA PÁGINA Y SOBRE LAS NOTAS ESCRITAS EN EL