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No creo que estas condiciones priven en absoluto sobre las decisiones y laudos a impartir
La empresa de Abert Vasse, diseñadores y constructores del reloj DGT han establecido constante contacto con la FIDE (desde hace mucho tiempo) tratando de minimizar el impacto de un reloj que sirve a propósito de torneos oficiales FIDE y cualquier juego informal, por supuesto esto es importante para ellos a efectos de ganancias en la venta de sus productos. Me parece que allí las leyes del ajedrez para torneo les favorece y cura en salud a la FIDE cuando el reglamento dice en su artículo 6.10:
6.10 a. Toda
indicación proporcionada por el reloj de ajedrez se considera concluyente en
ausencia de algún defecto evidente. Un reloj de ajedrez con un defecto evidente debe
ser
reemplazado por el árbitro,
quien deberá hacer uso de su mejor criterio al determinar los tiempos que deben aparecer en el
reloj de ajedrez reemplazado.
En el caso 1. El árbitro estimará si se completaron la cantidad de jugadas dispuestas para ese control.
Acá vienen las discusiones del caso, previamente descuidadas, y digo "previamente descuidadas" (casi nunca se hace) pues aquí el reglamento es carente de sentido al hablar de "toda indicación proporcionada por el reloj", esto deja una largo trecho a la especulación.
El sentido en sí se lo deben dar las Reglas de torneo previamente estimadas por los organizadores y árbitro principal, al establecer reglamentariamente que dichos elementos orientadores del reloj serán usados o no
El 6.11 es más conflictivo a mi parecer:
6.11 Si han caído ambas banderas y es imposible establecer cuál de ellas lo hizo en primer lugar, entonces
Pues al decir "imposible" es como si también hubiera querido decir "es posible" en el caso de tener relojes que tengan indicadores para la caída de bandera. El articulo 6.13 remata con los dolores de cabeza al señalar:
6.13 En el recinto de juego se permite
el uso de pantallas,
monitores o tableros murales que
muestren la posición actual sobre el tablero, los movimientos y el número de movimientos realizados o completados, así como relojes que muestren incluso el número de movimientos. Sin embargo, el jugador
no puede realizar una reclamación basándose sólo
en la información mostrada por
este tipo de dispositivos.
De tal manera Y PARA CONCLUIR CON ESTE ENTUERTO, el único mecanismo legal para poder establecer la honestidad, la legalidad y la diferencia en esta apreciación, es que previamente la organización y parte técnica se hayan puesto de acuerdo para establecer normas que acepten o no, tomar una decisión o impartir un laudo aceptando como concluyentes estos dispositivos especiales de un determinado reloj. Aquí triunfarían entonces las Reglas de Torneo sobre las deliberaciones ambiguas de ciertos articulados de las Leyes para torneo FIDE e incluso para con sus reglas de competición
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